Es posible que en algún momento te hayas preguntado sobre la reclamación de todo lo ahorrado con tus aportes a la seguridad social, específicamente si es posible recuperar el dinero aportado a pensión, así no tengas las semanas requeridas para hacerlo.
En The Colombian lawyers te traemos la respuesta a esta incógnita:
Cuando una persona que ha realizado aportes a la seguridad social en pensión alcanza la edad para pensionarse: en Colombia, es 57 años para las mujeres, 62 años para los hombres, pero no las mil trescientas (1300) semanas requeridas para obtener el derecho, puede solicitar la indemnización sustitutiva en el régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones) o la devolución de aportes en los fondos privados de administración de pensión.
¿La qué? La indemnización sustitutiva o devolución de aportes es una prestación económica que reconoce los dineros aportados a pensión cuando no es posible obtener el derecho propiamente, para la cual se deben acreditar tres requisitos de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, a saber:
a) cumplir con la edad para obtener la pensión de vejez;
b) no haber cotizado el mínimo de semanas exigidas y,
c) manifestar la imposibilidad de seguir cotizando.
Es importante aclarar que al reclamar la indemnización sustitutiva no es posible pensionarse por vejez, sin embargo, si luego de obtenida la devolución se demuestra que la persona cumplía los requisitos legales se abre la posibilidad de pensionarse por vejez según la jurisprudencia de las altas cortes colombianas pues el derecho a la pensión es irrenunciable y la indemnización se entiende como una medida provisional.
Así mismo, existe la indemnización sustitutiva para sobrevivientes, se reconoce al afiliado que fallece sin cumplir los requisitos para la obtención de la pensión por vejez por lo que ese derecho pasa a un familiar sobreviviente. En este caso, será necesario acreditar que:
a) ser familiar del afiliado,
b) que este no cumpliese los requisitos para obtener el derecho a pensionarse y,
c) que no se hubiese reconocido indemnización sustitutiva antes de su muerte.
Finalmente, es necesario precisar que la reclamación de la indemnización sustitutiva tiene un término de prescripción de tres años contados a partir del momento en que el beneficiario manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando.