¿Sabías que el simple deseo de uno de los cónyuges no lo habilita para solicitar el divorcio según la ley colombiana?
El divorcio es la terminación del vínculo civil que legalmente ha creado una pareja, denominado así en lo referente a los matrimonios de carácter civil o también conocido como cesación de efectos civiles de matrimonio religioso para aquellos que se constituyeron a través de un rito jurídicamente reconocido en Colombia, frente a la cual, se precisa que se refiere a lo que su nombre indica, los efectos jurídicos, cosa distinta lo atinente a la institución religiosa donde, por lo general, la pareja mantiene su vínculo sin que ello afecte su vida civil ni patrimonial.
Si bien la convivencia de los matrimonios puede resultar compleja, el simple deseo de uno de los cónyuges no lo habilita para solicitar el divorcio toda vez que la legislación colombiana exige el cumplimiento de un requisito, estar en el supuesto de una de las denominadas causales de divorcio, estas son:
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Frente a la última causal vale la pena aclarar que comúnmente se conoce como divorcio de mutuo acuerdo el cual puede surtirse como un trámite ante notario o bien, como indica la norma, ante un juez competente, en ambos casos es necesario que sea adelantado por un abogado titulado.
En relación con las demás causales, deberán ser alegadas en un proceso judicial de divorcio contencioso donde el otro cónyuge podrá controvertir o aceptar las manifestaciones de la demanda y el juez en su sentencia determinará si efectivamente se encontraba la causal para decretar el divorcio.
Finalmente, es necesario precisar que esto se refiere solamente a la terminación los efectos civiles y patrimoniales, en relación a la liquidación de la sociedad conyugal, se distingue cuando es de mutuo acuerdo ante notario suele hacerse conjuntamente con el divorcio mientras que si el divorcio se dio judicialmente, se tendrá que tramitar otro proceso de liquidación de forma conexa.
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